Diario Oficial de Galicia
viernes, 27 de febrero de 2009
III. OTRAS DISPOSICIONES
Número do Dog:
41
Páxina do Dog:
4.196
Data da Disposición:
19 de febrero de 2009
Sección:
III. OTRAS DISPOSICIONES
Organismo:
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA
Rango:
Orden
Título:
Orden de 19 de febrero de 2009 por la que se establecen las
bases reguladoras para la colaboración entre la Consellería de Innovación e
Industria y las entidades colaboradoras para la renovación de equipos
individuales de gas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a la
convocatoria para el año 2009 de las ayudas para la adquisición de los nuevos
equipos.
Orden de 19 de febrero de 2009 por la que se
establecen las bases reguladoras para la colaboración entre la Consellería de
Innovación e Industria y las entidades colaboradoras para la renovación de
equipos individuales de gas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a
la convocatoria para el año 2009 de las ayudas para la adquisición de los nuevos
equipos.
El desarrollo económico ha producido en los
últimos tiempos un aumento muy considerable del consumo energético, y se prevé
para los próximos años un crecimiento importante en sectores como el terciario y
el doméstico. En este marco, adquiere una importancia especial la promoción del
avance de las instalaciones de calefacción y agua caliente
sanitaria.
La Dirección General de Industria, Energía y
Minas realizó en el año 2006 un estudio sobre el parque de equipos individuales
de gas en Galicia, obteniéndose como conclusiones que el 32% de los aparatos
analizados tienen más de diez años de antigüedad, por lo que carecen de los
dispositivos de seguridad indicados en la Directiva 90/396/CEE del Consejo, de
29 de junio de 1990, y que el 85% de los aparatos son de circuito abierto, lo
que los hace sensibles a la ventilación del local donde están instalados, a la
presencia en el mismo local de aparatos de extracción mecánica de aire y a la
salida de productos de la combustión, aspectos a los que son menos sensibles los
equipos de circuito estanco.
La Consellería de
Innovación e Industria, en virtud del Decreto 231/2006, de 23 de noviembre, por
el que se establece su estructura orgánica, ejerce las competencias de la Xunta
de Galicia en materia de seguridad industrial y energía.
Para la ejecución de muchas de las acciones recogidas en la presente
orden, y teniendo presentes los plazos de tramitación establecidos en ella, la
consellería necesita de la participación de entidades próximas a los
destinatarios de las acciones, con experiencia en el desarrollo de este tipo de
actuaciones y que tengan contacto geográfico próximo con los destinatarios
finales.
Conforme a esta exposición, destaca el interés
general para Galicia del avance tanto de la seguridad como de la eficiencia de
las instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria, por lo que se
establece la siguiente orden de colaboración entre la Consellería de Innovación
e Industria de la Xunta de Galicia y las entidades colaboradoras para la
renovación de equipos individuales de gas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y
se procede a la convocatoria para el año 2009 de las ayudas para la adquisición
de los nuevos equipos.
De acuerdo con lo
establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta
orden se tramita en la modalidad de concurrencia no competitiva, de modo que las
solicitudes de subvención serán atendidas respetando su orden de entrada y sin
comparación con otras solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible.
La elección de este procedimiento de concesión de ayudas viene justificado por
el hecho de que los requisitos que se tienen que cumplir para la concesión de la
subvención están fijados de forma clara y regulada en esta orden, de tal manera
que no es adecuado a la finalidad y al objeto de la ayuda, establecer criterios
de graduación entre los posibles beneficiarios.
En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron
concedidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.
1. Esta orden tiene por
objeto establecer las bases por las que se regirá la colaboración entre la
Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia y las entidades
colaboradoras, para la promoción de la sustitución de equipos (calderas o
calentadores) individuales de gas de circuito abierto con una antigüedad mayor
de diez años por nuevos equipos individuales de gas de circuito estanco y que
cumplan con las exigencias del RITE, especialmente en lo relativo al rendimiento
de los mismos (Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de instalaciones térmicas en edificios).
2. Asimismo, para lograr dicha promoción se arbitra un programa de ayudas
para la adquisición de los nuevos equipos por parte de los propietarios de
viviendas.
Artículo 2º.-Autorización de entidades
colaboradoras.
1. Las entidades colaboradoras tendrán como cometido la promoción de la
sustitución de los equipos indicados en el artículo primero, actuando como
enlace entre los beneficiarios de las acciones subvencionables y la
consellería.
2. Las acciones a realizar por las entidades
colaboradoras son:
-Comprobación inicial de los requisitos del solicitante de la
ayuda.
-Realización ante la conselleria de los tramites para solicitar la
ayuda.
-Desarrollo de las acciones vinculadas.
-Justificación de la
ayuda y su certificación ante la consellería.
3. A los efectos de esta
orden, se entenderá por entidades colaboradoras las entidades con personalidad
jurídica válidamente constituidas, así como los empresarios individuales, que
tengan su sede social o algún centro de trabajo en Galicia, que realicen
actividad económica relacionada con las acciones que se fomentan a través de
esta orden en el ámbito de las instalaciones de calefacción y agua caliente
sanitaria, y que acrediten los requisitos establecidos de solvencia técnica,
económica y eficacia conforme a lo recogido en las bases reguladoras de esta
orden.
4. No podrán conseguir la condición de entidad
colaboradora las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades
de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica
propia, aunque realice actividad empresarial.
Artículo 3º.-Solicitudes de adhesión como entidad
colaboradora.
1. Para poder actuar como entidad colaboradora, deberá presentarse una
solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta
orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo
4º.2 de las bases reguladoras.
Artículo 4º.-Lugar y
plazo de presentación de las solicitudes de adhesión como entidades
colaboradoras.
1. Los formularios de solicitud de ayuda
regulados en esta orden los deberá obtener, cubrir, validar e imprimir
necesariamente el solicitante a través de la aplicación informática Ayudas
virtual (procedimiento IN411B) establecida en la Oficina virtual de esta
consellería, situada en la dirección de internet http//www.conselleriaiei.org.
También se puede acceder desde la dirección
http://www.xunta.es/presentación-electronica de la Xunta de Galicia haciendo uso
del enlace disponible con el procedimiento IN411B.
Para cubrir correctamente los formularios de solicitud, en la citada
dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser
observadas en todo momento por los solicitantes.
Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24 horas del día
anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
En caso de duda, dificultades técnicas o
necesidad de más información, podrán dirigirse el Servicio de Administración
Industrial, a través del teléfono 981 54 43 88, del número de fax 981 95 71 92 o
de la dirección de correo electrónico dxi.axudas2009@xunta.es, que adoptará las
medidas necesarias para facilitar la presentación por escrito de
solicitudes.
Los anexos de esta convocatoria se publican en el
DOG exclusivamente a efectos informativos, siendo necesario emplear la
aplicación informática indicada para la obtención de los formularios de
solicitud.
La presentación de solicitudes se hará por vía
escrita (en soporte papel) o en formato electrónico ante lo Registro Telemático
de la Xunta de Galicia, previa obtención y cumplimentación de los formularios de
acuerdo con lo previsto en este artículo.
2. Las solicitudes en
formato papel se presentarán preferentemente en el registro de la Xunta de
Galicia, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración General
del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la
Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el
oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, Ley
30/1992).
Las solicitudes también podrán presentarse en
formato electrónico, en vez de en papel, ante el Registro Telemático de la Xunta
de Galicia, mediante firma electrónica del/la representante legal del
solicitante o persona que lo/la representa y cuando no sea preciso aportar
ninguna documentación en papel, teniéndose que cumplir los siguientes
requisitos:
El presentador deberá poseer un certificado
digital en vigor bajo la norma X.509 V3 reconocido por la plataforma de
validación y firma electrónica @firma. Los prestadores reconocidos son: DNI
electrónico, Camerfirma, izenpe, CATCert (Agencia Catalana de Certificación),
ANF AC, SCR (Servicio de Certificación de los Registradores), ACA, ACCV
(Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana), ANCERT (Agencia
Notarial de Certificación), FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre),
Firmaprofesional y Banesto C.A.
3. Junto con los
formularios de solicitud, deberá anexarse en formato electrónico la
documentación a que se hace referencia en el artículo 4º.2 del anexo I de bases
reguladoras. Para ello, en el proceso de cumplimentación telemática se permitirá
anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios. En el caso de
presentación telemática, una vez firmados con el certificado digital del
presentador los formularios normalizados, se procederá a la transferencia
telemática de dicha documentación al Registro Telemático de la Xunta de Galicia,
creado por el Decreto 164/2005, de 16 de junio. Una vez completado el proceso de
transferencia telemática, se efectuará la anotación correspondiente en el
Registro de Entrada, y en ese momento se expedirá, empleando las características
de la aplicación telemática, un recibo en el cual quedará constancia del hecho
de la presentación.
4. El plazo de
presentación de las solicitudes será hasta el 15 de septiembre de
2009.
Artículo 5º.-Plazo de duración del procedimiento
de autorización como entidad colaboradora.
1. Una vez terminado el
plazo para la presentación de solicitudes de adhesión, éstas serán tramitadas y
valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al
de la publicación de la correspondiente convocatoria.
2. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera
resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes
por silencio administrativo.
Artículo 6º.-Solicitud
previa de la ayuda.
1. Una vez autorizadas como entidades colaboradoras, éstas presentarán
para cada proyecto una solicitud previa de la ayuda ante la consellería. Esta
solicitud deberá estar ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo
IV de esta orden, que irá acompañada del documento de aceptación y sometimiento
a las condiciones establecidas en la presente orden, que se adjunta como anexo
III.
2. La fecha límite para la presentación de dichas
solicitudes es el 15 de septiembre de 2009, salvo que se produzca el supuesto de
agotamiento de crédito previsto en el artículo 1º de las bases reguladoras. En
este caso, se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de
la página web de la Consellería de Innovación e Industria.
3. Necesariamente la ejecución de la inversión subvencionable se deberá
realizar una vez obtenida la correspondiente aprobación de la solicitud previa
de la ayuda, no aceptándose inversiones realizadas con anterioridad.
4. Los formularios de solicitud de ayuda regulados en esta orden los
deberá obtener, cubrir, validar e imprimir necesariamente el solicitante a
través de la aplicación informática Ayudas virtual (procedimiento IN411B)
establecida en la Oficina virtual de esta consellería, situada en la dirección
de internet http//www.conselleriaiei.org. También se puede acceder desde la
dirección http://www.xunta.es/presentación-electronica de la Xunta de Galicia
haciendo uso del enlace disponible con el procedimiento IN411B.
Para cubrir correctamente los formularios de solicitud, en la citada
dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser
observadas en todo momento por los solicitantes.
Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24 horas del día
anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
En caso de duda, dificultades técnicas o
necesidad de más información, podrán dirigirse el Servicio de Administración
Industrial, a través del teléfono 981 54 43 88, del número de fax 981 95 71 92 o
de la dirección de correo electrónico dxi.axudas2009@xunta.es, que adoptará las
medidas necesarias para facilitar la presentación por escrito de
solicitudes.
Los anexos de esta convocatoria se publican en el
DOG exclusivamente a efectos informativos, siendo necesario emplear la
aplicación informática indicada para la obtención de los formularios de
solicitud.
La presentación de solicitudes se hará por vía
escrita (en soporte papel) o en formato electrónico ante el Registro Telemático
de la Xunta de Galicia, previa obtención y cumplimentación de los formularios de
acuerdo con lo previsto en este artículo.
5. Las solicitudes en
formato papel se presentarán preferentemente en el registro de la Xunta de
Galicia, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración General
del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la
Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el
oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, Ley
30/1992).
Las solicitudes también podrán presentarse en
formato electrónico, en vez de en papel, ante el Registro Telemático de la Xunta
de Galicia, mediante firma electrónica del/la representante legal del
solicitante o persona que lo/la representa y cuando no sea preciso acercar
ninguna documentación en papel, teniéndose que cumplir los siguientes
requisitos:
El presentador deberá poseer un certificado
digital en vigor bajo la norma X.509 V3 reconocido por la plataforma de
validación y firma electrónica @firma. Los prestadores reconocidos son: DNI
electrónico, Camerfirma, izenpe, CATCert (Agencia Catalana de Certificación),
ANF AC, SCR (Servicio de Certificación de los Registradores), ACA, ACCV
(Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana), ANCERT (Agencia
Notarial de Certificación), FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre),
Firmaprofesional y Banesto C.A.
Artículo 7º.-Plazo de
duración del procedimiento de aprobación de la solicitud previa de la
ayuda.
1. Las solicitudes previas de la ayuda serán
tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases
reguladoras. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir del
siguiente día al de la fecha de presentación de las solicitudes de aprobación
previa.
2. Si transcurriera el plazo máximo para resolver
sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender
desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Artículo 8º.-Información a los interesados.
Sobre este procedimiento
administrativo, se podrá obtener documentación normalizada o información
adicional en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de los
siguientes medios:
a) Página web oficial de la consellería (www.
conselleriaiei. org), en su apartado de ayudas.
b) Los teléfonos 981 54 55 72 y 981 54 43 88 de dicha Dirección
General.
c)
Presencialmente.
Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento,
podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia,
que es el 012 (desde todo el Estado 902120012).
Disposiciones finales
Primera.-Habilitación para el
desarrollo.
Se faculta al director general de Industria, Energía y Minas para que
dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta
orden.
Segunda.-Gestión del crédito.
La gestión de los
créditos incorporados en esta convocatoria se realizará de forma desconcentrada
por las delegaciones provinciales.
Tercera.-Entrada en
vigor.
Esta
orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de febrero de
2009.
Fernando Xabier Blanco Álvarez
Conselleiro de Innovación e Industria
ANEXO I
Bases reguladoras para la colaboración entre la
Consellería de Innovación e Industria y las entidades colaboradoras para la
renovación de equipos individuales de gas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
por la que se procede a la convocatoria para el año 2009 de las ayudas para la
adquisición de los nuevos equipos
Artículo 1º.-Objeto y
régimen de las subvenciones.
1. Este anexo tiene el objeto de aprobar las
bases por las que se regirá la colaboración entre la Consellería de Innovación e
Industria de la Xunta de Galicia y las entidades colaboradoras para la concesión
de las ayudas del programa de renovación, dentro del territorio de la Comunidad
Autónoma de Galicia, de los equipos (calderas o calentadores) individuales de
gas de circuito abierto con una antigüedad mayor a diez años por nuevos equipos
individuales de gas de circuito estanco y que cumplan con las exigencias del
RITE, especialmente en lo relativo al rendimiento de los mismos (Real Decreto
1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones
térmicas en edificios).
2. El procedimiento de
concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no
competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, que
en su artículo 19.2º establece que las bases reguladoras de las convocatorias de
ayudas podrán excepcionar del requisito de fijar una orden de prelación entre
las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por
el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la
comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento
hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en
el artículo 31.4º de esta ley.
3. El procedimiento de
concesión de esta subvención quedará sujeto al Reglamento comunitario nº
1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación
de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379,
28-12-2006).
El importe de la subvención no podrá exceder,
junto con las demás ayudas amparadas en la cláusula minimis percibidas por el
beneficiario en el último periodo de tres años fiscales, del limite de 200.000
€. Estos limites se aplicarán con independencia de forma de ayudas minimis e
indistintamente si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente
mediante recursos de origen comunitario.
4. La concesión de estas
ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito
presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Administración
publicará en el DOG la indicada circunstancia, lo que llevará consigo la no
admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la administración
pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes
supuestos:
a) Una generación, ampliación o incorporación de
crédito.
b)
La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al
mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del
mismo servicio.
Artículo 2º.-Financiación.
1. Las ayudas se
otorgarán hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas y se
financiarán con cargo a la partida 10.03.732-A 780.1 Seguridad Industrial.
Instalaciones de gas con un crédito de 200.000 €, consignados en los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año
2009.
2. A los efectos de esta orden, se entenderá como
inversión subvencionable, el coste del nuevo equipo (caldera o calentador) y
aquellos costes necesarios para su sustitución. En el caso de edificios de
viviendas en que la evacuación de los gases se realice a través de una chimenea
común que no resulte adecuada a la nueva caldera objeto de la reforma, también
se considerarán inversión subvencionable la sustitución o la instalación de una
chimenea adicional, que deberá ejecutarse de forma que cuando otras viviendas
del mismo edificio procedan a la reforma de su instalación térmica puedan
servirse de ella. Estas chimeneas deberán ser adecuadas para la instalación de
calderas de condensación.
3. La ayuda alcanzará el
30% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 1000 € (mil euros)
en el caso de sustitución de equipos (calderas o calentadores). Si se trata de
la sustitución o la instalación de una chimenea según lo indicado en el punto
anterior, la ayuda será de 250 € (doscientos cincuenta euros) por cada caldera
conectada a la nueva chimenea, con un máximo de 1.500 € (mil quinientos euros)
por chimenea y 3.000 € (tres mil euros) por comunidad de propietarios. El
impuesto sobre el valor añadido (IVA) será subvencionable en los términos
previstos en el punto 8º del artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia.
4. Las ayudas recogidas
en esta orden serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda pública o
privada que pueda recibir el beneficiario para la adquisición de la misma
inversión.
Artículo 3º.-Beneficiarios.
1. Podrán solicitar y
beneficiarse de las ayudas a las que se refiere esta orden:
a) Los propietarios de viviendas ubicadas en la Comunidad Autónoma de
Galicia que procedan a renovar el equipo objeto de la subvención.
b) Las comunidades de propietarios en las que se proceda a la sustitución
o instalación de una chimenea en las condiciones indicadas en el punto 2 del
artículo 2º.
c) Podrán acceder a la condición de beneficiario
las agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, las
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los
proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que
motiva la concesión de la subvención.
2. Para ser beneficiario
se deberá tramitar la solicitud, exclusivamente, a través de cualquiera de las
entidades colaboradoras adheridas según lo establecido en la presente
orden.
Artículo 4º.-Solicitudes de adhesión como entidad
colaboradora.
1. Las solicitudes para actuar como entidad colaboradora se presentarán
en la forma y plazo que se indican en la convocatoria.
2. Las solicitudes para actuar como entidad colaboradora deberá
presentarse la siguiente documentación:
a) Anexo II de la
presente orden debidamente cumplimentada.
b) Documento acreditativo del poder con el que
actúa el representante legal (en el caso de personas jurídicas).
c) CIF de la entidad colaboradora (en el caso de personas
jurídicas)
d)
DNI del representante legal o del empresario individual.
e) DNI del
interlocutor.
f) Identificación de la situación censal de alta de la entidad
colaboradora en un epígrafe del impuesto de actividades económicas relacionado
con el desarrollo del tipo de actividades recogidas en la presente orden, o
justificante de no estar obligado.
3. La documentación
administrativa indicada en el punto 2 b) c) d) e e) del presente artículo podrá
ser identificada por el solicitante como documentación en poder de la
consellería, en aplicación del artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, o en caso contrario podrá ser presentada en papel por cualquiera de
las vías establecidas en el artículo 38.4º de la citada Ley 30/1992.
4. El DNI, NIE o CIF se podrá considerar como información accesible
cuando el solicitante autorice en los formularios normalizados de solicitud que
el organo gestor pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria los datos identificativos necesarios (NIF o CIF, apellidos y nombre o
razón social y domicilio fiscal), en lugar de presentar dichos documentos,
comprobando que los datos declarados por el solicitante son exactos. Este
derecho puede ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 6.2º b) y en
el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos.
5. Para adherirse a la
orden, las colaboradoras deben encontrarse al corriente del pago de los deberes
con la Hacienda Pública del Estado y de la Administración autónoma, así como con
la Seguridad Social. Para ello, autorizarán, según el anexo II, que la
consellería consulte por medios telemáticos con otras AA.PP. dicha
información.
6. La consellería, a la vista de la documentación
presentada y de conformidad con el establecido en el artículo 71 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne
alguno de los requisitos exigidos en esta orden o es necesario solicitar alguna
aclaración, requerirá a la entidad para que en un plazo de diez días hábiles
subsane la falta o acerque los documentos preceptivos. En ese requerimiento se
hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en
su petición, después de la correspondiente resolución. En función del
cumplimiento por el solicitante de los requisitos exigidos para la obtención de
la condición de entidad colaboradora, la consellería notificará en cada caso su
adhesión o no.
7. Asimismo, las colaboradoras deberán comunicar
con posterioridad cualquier variación sustancial relativa a la información
inicial presentada en relación con la presente orden.
Artículo 5º.-Solicitudes previas de ayuda.
1. Las solicitudes para
participar en el procedimiento de concesión de las ayudas se presentarán en la
forma y plazo que se indican en la convocatoria.
2. Las entidades colaboradoras comprobarán la idoneidad de la
documentación de los solicitantes para ser beneficiarios, para lo cual obtendrán
del solicitante lo siguiente:
A) Comunidades de
propietarios (chimeneas):
a) Copia del DNI del presidente de la comunidad,
en el caso de que el solicitante sea una comunidad de propietarios.
b) Copia del acta de constitución de la comunidad de
propietarios.
c) Copia del acta donde se nombre al presidente de dicha comunidad, que
debe coincidir con el solicitante, o certificación del administrador de fincas
que lleve esa comunidad.
d) Certificación del
acuerdo adoptado por la correspondiente comunidad de propietarios aceptando las
bases de la convocatoria y facultando al presidente o administrador de las
fincas, para formular la solicitud de subvención.
e) Certificación del presidente de la comunidad, secretario o
administrador, acreditando el número de calderas a subvencionar que se
conectarán a la nueva chimenea, indicando nombre, apellidos y NIF o NIE de los
solicitantes de las mismas.
f) Declaración expresa de
ayudas solicitadas, obtenidas, o que se vayan a solicitar para el mismo proyecto
en cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
g) Datos y características del equipo a sustituir
y del nuevo equipo.
h) Declaración escrita sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida
durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en
curso (anexo III).
B) Viviendas (calderas o
calentadores):
a) Nombre y apellidos, NIF o NIE, dirección completa a efectos de
notificaciones, dirección de la vivienda en la que está instalado el equipo a
sustituir y teléfono de contacto.
b) Copia del NIF o
NIE.
c)
Declaración expresa de ayudas solicitadas, obtenidas, o que se vayan a solicitar
para el mismo proyecto en cualquier otra Administración, entes públicos o
privados, nacionales o internacionales.
d) Datos y
características del equipo a sustituir y del nuevo equipo.
e) Documentación
acreditativa de la legalización ante la correspondiente delegación provincial de
la Consellería de Innovación e Industria del equipo que se va a sustituir, con
el fin de comprobar su antigüedad, y/o chapa identificativa del equipo
(únicamente si figuran en ella con total claridad y perfectamente definidos la
marca, el modelo y la fecha de fabricación), y/o certificado emitido por el
fabricante del equipo en el que se haga constar que el período de fabricación
del modelo que se pretende sustituir acabó hace más de diez años.
f) Copia de la escritura de la vivienda a nombre del solicitante, o
recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) a nombre del
solicitante.
g) Declaración escrita sobre cualquier otra ayuda
de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el
ejercicio fiscal en curso (anexo III).
3. Una vez obtenida la
documentación anterior, la colaboradora solicitará la aprobación previa
remitiendo a la consellería por cualquiera de las vías establecidas en esta
orden la solicitud (IN411C) que figura como anexo IV de la presente
orden.
4. Asimismo, las colaboradoras obtendrán un
documento de aceptación y sometimiento a las condiciones establecidas en la
presente orden, que se adjunta como anexo III, que deberá ser firmado por el
solicitante y remitido también a la consellería.
5. El DNI, NIE o CIF se podrá considerar como información accesible
cuando el solicitante autorice en los formularios normalizados de solicitud que
el organo gestor pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria los datos identificativos necesarios (NIF o CIF, apellidos y nombre o
razón social y domicilio fiscal), en lugar de presentar dichos documentos,
comprobando que los datos declarados por el solicitante son exactos. Este
derecho puede ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 6.2º b) y en
el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo
6º.-Consentimientos y autorizaciones.
1. La presentación de las solicitudes implica el
conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con la
Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año
2009, si el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este
procedimiento ya obra en el poder de la Administración, la presentación de la
solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a esa
documentación. A estos efectos, la documentación debe mantenerse vigente y se
identificará en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para
el cual fue presentada.
2. De acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de
julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de
sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención
consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes
referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones
impuestas, en el mencionado registro, hecho que tendrá lugar excepto en los
supuestos legalmente establecidos. En el caso de personas físicas, todo ello
conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de
mayo, por la que se regula la protección civil del derecho a la honra, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio,
de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega,
esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los
beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación
de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de
los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las
salvedades previstas en las leyes.
Artículo 7º.-Órganos
competentes.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas será el órgano
competente para la instrucción de los procedimientos, correspondiendo al
conselleiro de Innovación e Industria dictar las resoluciones. No obstante,
cuando la competencia esté desconcentrada en los delegados provinciales de esta
consellería, el órgano instructor será la secretaría de la respectiva delegación
provincial.
Artículo 8º.-Instrucción de los
procedimientos.
1. Las solicitudes se revisarán en función de los objetivos de la
presente orden. La consellería aprobará, o no, las solicitudes previas de ayuda
en función de la revisión efectuada, así como de las disponibilidades
presupuestarias. Se atenderán las solicitudes siguiendo el orden de presentación
hasta agotar el crédito disponible. La notificación de la aprobación a las
entidades colaboradoras podrá hacerse mediante publicación en la página web de
la Consellería de Innovación e Industria.
2. En el momento en que
la consellería agote la consignación presupuestaria establecida en el artículo
2º de estas bases, lo pondrá en conocimiento de las colaboradoras, no aprobando
ninguna nueva solicitud, sin menoscabo de la tramitación común de las
aprobaciones previas ya comunicadas.
3. Esta aprobación previa
concede a la colaboradora un plazo máximo de un mes en el caso de sustitución de
calderas o calentadores y dos meses en el caso de sustitución de chimeneas desde
la fecha de aprobación para desarrollar y justificar cada proyecto, siendo la
fecha límite de justificación el 30 de octubre de 2009. La fecha de aprobación
podrá ser verificada en todo momento en la página web de la consellería. El
incumplimiento de dicho plazo máximo en el proceso de justificación supondrá de
manera automática el desistimiento de la tramitación de la aprobación previa y
corresponderá su archivo por parte de la consellería.
Artículo 9º.-Audiencia.
1. Instruidos los procedimientos, e
inmediatamente antes de redactar las propuestas de resolución, se pondrá de
manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular
alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren
pertinentes.
2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite
al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en los procedimientos
ni se vayan a tener en cuenta en las resoluciones otros hechos ni otras
alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.
Artículo 10º.-Resoluciones y pagos.
1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el
conselleiro o, en su caso, el delegado provincial, conforme a lo establecido en
el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias
para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o
territoriales de Xunta de Galicia, dictará la correspondiente
resolución.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la
resolución al interesado será de seis meses contados a partir de la presentación
de la solicitud de subvención por el interesado en un registro válido. Si
transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa,
los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo.
3. Según dispone el artículo 24 de la Ley 9/2007,
de 13 de junio, todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo
establecido en el artículo 58 de la LRJAP-PAC. No obstante, y de conformidad con
lo establecido en el artículo 59.6º b) de la mencionada ley, se podrá sustituir
la notificación individual de concesión de ayuda por la publicación en la página
web de la Consellería de Innovación e Industria, con indicación en este caso de
la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la
finalidad de la subvención otorgada.
Artículo 11º.-Régimen de
recursos.
Las
resoluciones dictadas al amparo de esta orden de convocatoria pondrán fin a la
vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos,
sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que
consideren procedente:
1. Recurso potestativo de
reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si
esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquél en
el que se produzca el acto presunto.
2. Recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera
expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente la aquél en el que se
produzca el acto presunto.
Artículo 12º.-Desarrollo
de los proyectos.
1. Una vez que un proyecto cuente con la aprobación previa, las
colaboradoras lo desarrollarán conjuntamente con el beneficiario.
2. El beneficiario deberá realizar el pago íntegro de la factura mediante
medio de pago bancario (tarjeta de débito o crédito), transferencia o ingreso
bancario, en que queden claramente identificados el receptor y el emisor del
pago y, en su caso, su concepto. Otras formas de pago en efectivo no se
considerarán válidas a los efectos de justificación, ni los pagos mediante
arrendamiento financiero (renting, leasing, etc), deber de pago o
talón.
3. Cualquier modificación sobrevenida en los
datos incluidos en la solicitud de aprobación previa (como por ejemplo, error en
los datos del beneficiario, en los importes, en el equipo a subvencionar, etc),
implica la necesaria anulación de la solicitud por la entidad colaboradora, y
debe dar lugar a la presentación de una nueva solicitud de aprobación
previa.
Artículo 13º.-Justificación de las
ayudas.
1.
Para el pago de las ayudas a los beneficiarios, las colaboradoras presentarán
ante la delegación provincial de la Consellería de Innovación e Industria
correspondiente a la dirección de la instalación objeto de la subvención la
siguiente documentación:
a) Certificación que
recoja todos los datos del solicitante y del proyecto, y en la que se haga
constar que se cumplen todos los requisitos para la concesión de la ayuda
establecidos en la presente orden.
b) Facturas originales o
copias compulsadas correspondientes a la inversión y documentación justificativa
del pago realizado.
c) Certificación bancaria acreditativa de la
titularidad e identificación de la cuenta para el pago de la ayuda, en la que
consten el ordinal bancario, código del banco, código de sucursal y código de
cuenta corriente.
d) Copia del NIF o NIE del
solicitante.
e) Documentación acreditativa de la legalización ante la correspondiente
delegación provincial de la Consellería de Innovación e Industria del equipo que
se va a sustituir, y/o chapa identificativa del equipo (únicamente si figuran en
ella con total claridad y perfectamente definidos la marca, el modelo y la fecha
de fabricación), y/o certificado emitido por el fabricante del equipo en el que
se haga constar que el período de fabricación del modelo que se pretende
sustituir acabó hace más de diez años. (En el caso de calderas o
calentadores).
f) Copia de la escritura de la vivienda a nombre
del solicitante, o recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) a nombre del
solicitante. (En el caso de calderas o calentadores).
g) Anexo III de esta orden firmado por el beneficiario.
h) En el caso de
calderas, documentación acreditativa de la legalización ante la correspondiente
delegación provincial de la Consellería de Innovación e Industria del nuevo
equipo o, en el caso de no disponer de ella en la fecha en que finalice el plazo
para justificar la inversión, documentación acreditativa de haberla solicitado,
estando obligado a remitirla en cuanto se disponga de ella.
i) Si procede, en el caso de edificios de viviendas en los que la
evacuación de los gases se realice a través de una chimenea común, memoria
realizada por el instalador en la que se justifiquen las razones técnicas que
hacen necesaria la sustitución de la misma o la instalación de una chimenea
adicional para lograr una correcta adaptación de la salida de gases común a los
equipos estancos.
j) En el caso de edificios de viviendas en los
que se aproveche la chimenea existente para la evacuación de los gases de la
nueva caldera, certificado emitido por el instalador en el que se indique y se
justifique técnicamente que la salida de gases común funciona correctamente con
los equipos instalados.
2. La consellería podrá
solicitar de la colaboradora o del beneficiario cualquier información
complementaria que pueda considerar durante la tramitación de la
orden.
3. La falsedad o inexactitud en los datos
recogidos en las certificaciones podrá dar lugar a la anulación de la adhesión
de la colaboradora a la orden, así como a la aplicación del régimen sancionador
previsto en la normativa de aplicación en materia de subvenciones
públicas.
4. El DNI, NIE o CIF se podrá considerar como
información accesible cuando el solicitante autorice en los formularios
normalizados de solicitud que el organo gestor pueda obtener de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria los datos identificativos necesarios
(NIF o CIF, apellidos y nombre o razón social y domicilio fiscal), en lugar de
presentar dichos documentos, comprobando que los datos declarados por el
solicitante son exactos. Este derecho puede ejercerse de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6.2º b) y en el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos.
Artículo 14º.-Pago de las ayudas.
1. Una vez finalizado el
plazo de presentación de solicitudes de aprobación previa, y conforme a lo
establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de
competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados
provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, cada una de las
delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria tramitará
los expedientes que le correspondan, por lo que la documentación justificativa
recogida en el anterior artículo, deberá dirigirse a la delegación provincial
correspondiente a la dirección de la instalación objeto de la
subvención.
2. Se atenderán, con cargo a los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro de la vigencia de la orden,
los proyectos justificados convenientemente antes del 30 de noviembre de
2009.
3. La consellería podrá verificar presencialmente
o por los medios que considere oportunos que el proceso se ha llevado a cabo
según lo establecido. Comprobada la documentación y el proceso, si procede, la
consellería realizará la propuesta de pago.
4. Se procederá al
reintegro de las subvenciones percibidas en los supuestos establecidos en el
artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de
Galicia.
Artículo 15º.-Deberes de las
colaboradoras.
1. Sin perjuicio de los demás deberes establecidos en el artículo 12 de
la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas
otras específicas que se indiquen en el anexo de esta convocatoria, las
entidades colaboradoras de las ayudas concedidas al amparo de esta orden
quedarán obligadas a:
a) Las colaboradoras se
someterán a las actuaciones de inspección y control que esta consellería pueda
efectuar respeto a la gestión de estas ayudas, y que permitan la justificación
financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal
de Cuentas.
b) Las entidades colaboradoras realizarán todos
los trámites ante la consellería para la obtención de las ayudas por parte de
los solicitantes. Asimismo, verificarán que éstos reúnen los requisitos
establecidos en esta orden para tener la condición de beneficiarios, y emitirán
certificación de la verificación hecha. Para ello, se obligan a presentar las
solicitudes para su aprobación previa por la consellería, tal como se recoge en
el artículo 4º, y a presentar la documentación justificativa del desarrollo, tal
como recoge el artículo 13º del presente anexo.
c) Las colaboradoras deben encontrarse al corriente del pago de los
deberes con la Hacienda Pública del Estado y de la Administración autónoma, así
como con la Seguridad Social.
d) Las colaboradoras
deberán conservar los justificantes y el resto de la documentación relacionada
con la ayuda otorgada durante un período de cinco años desde su
concesión.
e) Las colaboradoras cumplirán los deberes en
materia de protección de datos de carácter personal derivadas de la Ley orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, y de la normativa aplicable.
Artículo 16º.-Deberes de publicidad.
1. Las entidades colaboradoras emplearán los
medios que sean necesarios para dar la máxima difusión posible a la presente
orden entre todos los potenciales beneficiarios, y dispondrán en su web de
información suficiente respecto al alcance de la misma. Asimismo, dispondrán
cuando menos de un teléfono y de una dirección de correo electrónico para
canalizar las consultas de los interesados.
2. Cuando finalice el
plazo de presentación de solicitudes, y una vez valoradas, se publicará en el
DOG y en la página web de la Consellería de Innovación e Industria la relación
de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora,
beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la
subvención.
Artículo 17º.-Deberes de los
beneficiarios.
1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11
de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de
aquellas otras específicas que se indiquen en el anexo de esta convocatoria, los
beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedarán
obligados a:
a) Los beneficiarios se someterán a las
actuaciones de inspección y control que esta consellería pueda efectuar respeto
a la gestión de estas ayudas, y que permitan la justificación financiera ante la
Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de
Cuentas.
b) La falsedad o inexactitud en los datos y
documentos aportados por los beneficiarios podrá dar lugar a la anulación de la
aprobación previa, o bien con posterioridad a la revocación de la ayuda y al
reintegro de la misma, así como la aplicación del régimen sancionador previsto
en la normativa en materia de subvenciones públicas.
c) De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del
Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas,
subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, los
beneficiarios consienten la inclusión y publicidad de los datos relevantes
referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones
impuestas, en el mencionado registro, hecho que tendrá lugar excepto en los
supuestos legalmente establecidos.
d) Asimismo, de
conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de
transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta
consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios
y el imponerte de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la
solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los
datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las
salvedades previstas en las leyes.
Artículo
18º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.
1. Los beneficiarios de las ayudas concedidas al
amparo de esta orden deberán proceder al reintegro total o parcial de la
subvención o ayuda pública percibida y a los intereses de demora
correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha que se acuerde el
origen del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes
de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Para hacer efectiva esta devolución se
tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en
la citada ley.
2. A los beneficiarios de las subvenciones
reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y
sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de
junio.
Artículo 19º.-Control.
1. La Consellería de
Innovación e Industria podrá hacer las actividades de inspección que considere
oportunas para controlar el cumplimiento de la finalidad de las
subvenciones.
2. Además de lo anterior, las subvenciones
estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por
la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece
en el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
relativo al control financiero de subvenciones. Asimismo, estará sometida a las
actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas
y del Consejo de Cuentas.
Disposición
adicional
Única.-Remisión normativa.
Para todo lo no previsto en estas bases se estará
a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
relativo al control financiero de subvenciones, en el Decreto 287/2000, de 21 de
noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas
de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto no se oponga a lo establecido en
la citada ley, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
Ver referencia pdf
"04100D006P056.PDF"
© Xunta de Galicia
Información mantida pola Xunta de
Galicia
Servizo prestado pola Consellería de Presidencia, AA.PP. e
Xustiza
Correo electrónico: webdoga
xunta.es